Reglamentos del juego Triple Zulia


Triple Zulia
CAPITULO I
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO


ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la realización de los sorteos del juego denominado “TRIPLE ZULIA”, las cuales se especifican más adelante, según se dispone en las cláusulas siguientes:

ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.

b) APUESTAS: Adquisición de cartón, billete, boleto, ticket, preimpreso, instantáneo o instrumentos de juego respaldados o emitidos por el Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia).

c) APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización, la cual es transmitida a través de un sistema telemático, para su autorización por parte del Operador. Esta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas por el Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del estado Zulia (Lotería del Zulia).

d) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que, identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador, la cual ha sido autorizada y registrada por el operador, confiriéndole valor legal; y por ende, a los efectos del control que debenejercer los Organismos competentes. Siendo el único elemento que valida la Apuesta; en consecuencia a los efectos, antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación“, para estos Órganos Administrativos, este Código debe obligatoriamente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta,
b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque,
c) Generarse de una aplicación tecnológica instalada, en el Servidor del Operador autorizado, para tal fin por este Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del estado Zulia (Lotería del Zulia) y/o en el Servidor del Prestador del Servicio Telemático.

e) SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

f) ESFERAS: Sólidos identificados con colores, números o letras.

g) CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general del juego “TRIPLE ZULIA”.

h) TRIPLE: es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina tres (03) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999).

i) TERMINAL: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).

j) FIGURA o SIGNOS: configurado por una combinación de signos o caracteres tomando como base lo definido en el triple, y terminal.

ARTÍCULO 3: El Juego “TRIPLE ZULIA” será operado por la empresa debidamente autorizada por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”.

ARTÍCULO 4: Los sorteos del juego “TRIPLE ZULIA” son actos públicos transmitidos por un medio de comunicación social y deberán ser presenciados por un Notario Publico de la Dirección Nacional de Registros y Notariado y/o un Tribunal con competencia en la jurisdicción respectiva, quien levantará y firmará el Acta del Sorteo con el fin de dar fe pública de sus resultados, debiendo ser firmada conjuntamente con un funcionario adscrito al Instituto Renta Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia). Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social Nacional o Regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa participación al público.PARAGRAFO UNICO: A los fines de la publicidad del acto se permitirá el acceso al público al lugar de realización en vivo del sorteo sin más limitaciones que las que impone la Ley.

ARTÍCULO 5: Los sorteos del juego “TRIPLE ZULIA”, son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberá guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores una adecuada y oportuna protección soportada sobre los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.

ARTÍCULO 6: El apostador- jugador, tendrá diversas maneras de realizar sus apuestas y/o jugadas, mediante formas impresas, telefónicamente, on line y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar. El hecho de participar en el juego TRIPLE ZULIA implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 7: El juego “TRIPLE ZULIA” es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un número de tres (3) dígitos comprendidos desde el 000 al 999, ambos inclusive, a través de un sorteo mecánico o electrónico realizado por una máquina u ordenador, los cuales son propiedad de LA OPERADORA. PARÁGRAFO ÚNICO: El número de tres (3) cifras seleccionado durante el sorteo oficial será el TRIPLE ZULIA ganador.

ARTÍCULO 8: Se incluye la modalidad de juego "TERMINAL", que consiste en la posibilidad que el jugador apueste a un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el 00 al 99, ambos inclusive. Este consiste en la apuesta y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito del TRIPLE ZULIA ganador, leídos de izquierda a derecha.

CAPITULO II
CELEBRACIÓN DE SORTEOS, INSTRUMENTOS Y PLAZOS


ARTÍCULO 9: El sorteo del juego de lotería “TRIPLE ZULIA” podrá ser realizado en cualquier lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación con cobertura nacional, cuyo resultado deberán ser publicado igualmente por un diario a través de aviso de prensa con cobertura nacional. Se efectuaran tres (03) sorteos diarios de lunes a sábados en el horario de las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM); cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM); y siete y cuarenta y cinco minutos de la de la noche (7:45 PM) en todas sus modalidades. En caso de efectuarse cambio de lugar donde viene realizándose el sorteo deberá publicarse a través de cualquier medio de comunicación social con cobertura nacional con tres (03) días de anticipación. En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o debainterrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.

ARTÍCULO 10: Solo serán validas las jugadas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización, en el Sistema Central de Apuestas de la empresa Operadora y en el Sistema Central de Recepción de Data del Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia), así como también se requerirá para la validez de la apuesta realizada, que la misma se efectué en los Centros de Apuesta autorizados por la Operadora aprobado previamente por el Instituto.

ARTÍCULO 11: Para la realización de los sorteos del juego “TRIPLE ZULIA”, se deberán utilizar máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsen las esferas identificadas con signos o números, previamente pesadas y debidamente certificadas por el organismo competente, las cuales se posicionaran a los efectos de producir un resultado aleatorio. Las máquinas a utilizar en el sorteo están provistas de un recipiente de cuatro (4) casillas de esferas, tres de estas casillas con una numeración de diez (10) dígitos enumeradas correlativamente del cero (0) al nueve (9), y una casilla en la cual aparecen registrados los doce (12) signos zodiacales o alfanuméricos, todo con un mismo peso. El resultado será válido sólo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas los números permitiendo al funcionario o notario público la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública. PARAGRAFO PRIMERO: Si una o más máquinas de juego se dañasen durante la realización de algún sorteo, podrán ser sustituidas por otra u otras de respaldo. Si éstas también se averiasen, el sorteo podrá ser suspendido. PARAGRAFO SEGUNDO: Las maquinas de extracción de las esferas y cualquier otro mecanismo utilizado en los sorteos deben someterse a servicios de mantenimiento periódico y regular según se requiera por sus especificaciones técnicas; en cualquier caso el servicio de mantenimiento no puede exceder de un (1) mes entre el ultimo servicio realizado y el siguiente, de lo cual se dejará constancia por escrito.

ARTÍCULO 12: Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será firmada por el representante de EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”, por el Notario y otro funcionario público que lo haya presenciado. Así como lo establece el artículo 4to del presente Reglamento. En caso de ausencia de cualquiera de los representantes con excepción del Notario Público, se firmará el acta con dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos.

ARTÍCULO 13: La custodia de las maquinas neumáticas con sus accesorios estará a cargo de la Operadora autorizada para tal efecto por el Instituto. Quien velara por la vigilancia y preservación de las mismas.

CAPITULO III
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO



ARTÍCULO 14: TRIPLE ZULIA A: número integrado por tres (03) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999).

ARTÍCULO 15: TERMINAL ZULIA A: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).

ARTÍCULO 16: TRIPLE ZULIA B: número integrado por tres (03) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999).

ARTÍCULO 17: TERMINAL ZULIA B: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).

ARTICULO 18: ZODIACO DEL ZULIA: Un TRIPLE y un SIGNO, un (1) triple numero integrado por tres (3) dígitos donde cada digito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive, y un Signo Zodiacal, para un total de doce (12) un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Ejemplo: (789 + Libra).

ARTICULO 19: TERMINAL ZODIACO DEL ZULIA: Un TERMINAL MAS un SIGNO, un (1) terminal numero integrado por dos (2) dígitos donde cada digito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive, y un Signo Zodiacal, para un total de doce (12) un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Ejemplo: (89 + Libra)

ARTÍCULO 20: DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS SE CANTARÁN: Con el “TRIPLE ZULIA A” el jugador podrá apostar en el TRIPLE ZULIA A – TERMINAL ZULIA A. Con el “TRIPLE ZULIA B” el jugador podrá apostar en el: TRIPLE ZULIA B – TERMINAL ZULIA B. Con el “ZODIACO DEL ZULIA” el jugador podrá apostar en el: - ZODIACO DEL ZULIA – TERMINAL ZODIACO DEL ZULIA.

ARTÍCULO 21: Cuando el jugador apueste al juego TRIPLE ZULIA se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con surespectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra. PARAGRAFO ÚNICO: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego –estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa No 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

CAPITULO III
PRECIO DE LA JUGADA:


ARTÍCULO 22: El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00). Se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego TRIPLE ZULIA previa aprobación de la empresa operadora y de EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.” El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.

CAPITULO IV
MODALIDADES Y PREMIOS

DE TRIPLE ZULIA A Y TRIPLE ZULIA B
ARTÍCULO 23: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE ZULIA A: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZULIA A escogido por el apostador coincide con el TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados.

ARTÍCULO 24: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE ZULIA B: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZULIA B escogido por el apostador coincide con el TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganara SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados. MODALIDADES Y PREMIOS DE TERMINAL ZULIA A Y TERMINAL ZULIA B

ARTÍCULO 25: Acierto únicamente del TERMINAL ZULIA A: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZULIA A escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE ZULIA A cantado de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados.

ARTÍCULO 26: Acierto únicamente del TERMINAL ZULIA B: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZULIA B escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE ZULIA B cantado de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados. PREMIOS DE ZODIACO DEL ZULIA Y TERMINAL ZODIACO DEL ZULIA

ARTÍCULO 27: Acierto único del ZODIACO DEL ZULIA: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el ZODIACO DEL ZULIA escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el ZODIACO DEL ZULIA cantados en el sorteo del “ZODIACO DEL ZULIA” en el día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados.

ARTÍCULO 28: Acierto único del TERMINAL Y ZODIACO DEL ZULIA: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, en el TERMINAL del TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TERMINAL del TRIPLE y el SIGNO cantados para el sorteo “ZODIACO DEL ZULIA” del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados. CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS

ARTÍCULO 29: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta esté autorizado por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”.

ARTÍCULO 30: So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios. NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS

ARTÍCULO 31: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del Juego TRIPLE ZULIA emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CODIGO DE AUTORIZACION DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa No 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009. No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas,adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.

ARTÍCULO 32: El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE ZULIA” caducará a los cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.

ARTÍCULO 33: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket-recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 34: Los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (01) premio por jugada, EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”, ni LA OPERADORA tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket-recibos ganadores.

ARTÍCULO 35: Todo ganador de un premio mayor a Bs. 500.00 deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la Operadora y el Comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego TRIPLE ZULIA. El ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para la operadora y EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.”, de lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 36: En caso de surgir cualquier duda o controversia, EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.”, LA OPERADORA, los comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego TRIPLE ZULIA, que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente. RECLAMACIONES

ARTÍCULO 37: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.

ARTÍCULO 38: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédulade identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.” y la OPERADORA se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.

ARTÍCULO 39: EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y la OPERADORA no asumirá responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación. CADUCIDAD

ARTÍCULO 40: El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (05) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA cuando lo crean conveniente a cuyos efectos se hará previamente el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 41: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio. DERECHO A LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 42: Para que los ganadores de premios del juego TRIPLE ZULIA puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

ARTÍCULO 43: EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego TRIPLE ZULIA. CLÁUSULA DE ADHESION

ARTÍCULO 44: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE ZULIA” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y en consecuencia suADHESION a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser pre-elaborado el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 45: Previa aprobación de EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA, podrán modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público por un medio de una comunicación escrita de circulación regional o nacional.

ARTÍCULO 46: La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 47: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, cumplida la formalidad establecida en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería, el cual fuera aprobado en acta de Junta Administradora No. 94 de fecha veintidós (22) de mayo de 2013.